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Plus de nocturnidad en la hostelería de Las Palmas: ¿se cobra siempre?

Trabajas de noche en un hotel, restaurante o bar de Las Palmas de Gran Canaria. Llegas a casa de madrugada, revisas tu nómina y te preguntas: ¿no debería cobrar algo más por trabajar en este horario? La respuesta corta es: depende. Y la respuesta larga es la que vamos a desarrollar en este artículo.

El Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas 2020-2025 regula expresamente el plus de nocturnidad en su artículo 22. Pero incluye una cláusula de exclusión que muchas empresas interpretan de forma demasiado amplia para no pagar lo que corresponde. Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias aclara dónde está el límite.

Qué dice el convenio de hostelería de Las Palmas sobre la nocturnidad

El artículo 22 del convenio establece tres reglas básicas:

  • Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas.

  • El plus de nocturnidad es un incremento del 25% sobre el salario base/hora, pero únicamente por las horas trabajadas a partir de las 24:00 horas. Las dos primeras horas nocturnas (de 22:00 a 24:00) no generan recargo.

  • Quedan excluidos los trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su trabajo sea nocturno por su propia naturaleza: conserje de noche, vigilante de noche, y puestos de establecimientos de naturaleza nocturna.

Ejemplo práctico: si eres camarero en un hotel de 4 estrellas con un salario base de Nivel IV en 2025 (1.478,74€/mes), tu salario base/hora es aproximadamente 8,56€. Por cada hora trabajada entre las 00:00 y las 06:00, tienes derecho a cobrar 10,70€ en vez de 8,56€. La diferencia es de 2,14€ por hora, que en un mes de trabajo nocturno puede suponer entre 100 y 200€ adicionales.

Tramo horario

Nocturnidad

Plus (25%)

Total/hora*

22:00 – 00:00

No

0€

Salario base

00:00 – 06:00

Sí

+25% s/ base

Base × 1,25

06:00 en adelante

No

0€

Salario base

*Ejemplo con salario base/hora de 8,56€ (Nivel IV, Clasificación 2ª, año 2025): hora entre 00:00-06:00 = 10,70€

La trampa de la cláusula de exclusión

Aquí es donde surge el conflicto más habitual en la práctica. El artículo 22.3 del convenio excluye del plus a los trabajadores cuyo salario se haya fijado teniendo en cuenta que su trabajo es nocturno por su propia naturaleza. El convenio cita expresamente al conserje de noche y al vigilante de noche.

El problema: muchas empresas extienden esta exclusión a cualquier trabajador que haya sido contratado para trabajar en turno de noche, aunque su puesto no sea específicamente nocturno por naturaleza. Un ayudante de recepción nocturno, un camarero de turno nocturno, un pinche de cocina nocturno… La empresa alega que como fueron contratados para trabajar de noche, no tienen derecho al plus.

¿Esa interpretación es correcta? No. Y una sentencia del TSJ de Canarias lo deja muy claro.

La sentencia del TSJ de Canarias de diciembre de 2025

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), núm. 1664/2025, de 11 de diciembre de 2025, analiza exactamente este conflicto y establece una doctrina clara que tiene consecuencias prácticas muy importantes para miles de trabajadores de la hostelería canaria.

La distinción clave: trabajar de noche vs. tener un puesto nocturno por naturaleza

El Tribunal distingue entre dos conceptos que no deben confundirse:

  • Trabajar de noche: prestar servicios en horario nocturno. Esto puede ocurrirle a cualquier trabajador de cualquier categoría.

  • Tener un salario fijado específicamente porque el puesto es nocturno por su naturaleza: esto solo ocurre cuando la tabla salarial o el contrato han incorporado expresamente el caracter nocturno como elemento determinante del salario pactado.

La clave no es cuándo se trabaja, sino cómo se ha configurado salarialmente ese puesto.

Qué debe acreditar la empresa para excluir el plus

Según la sentencia, no basta con que la empresa alegue que el trabajador fue contratado para trabajar de noche. Para aplicar la exclusión del artículo 22.3, la empresa debe acreditar que:

  • El salario de ese puesto o categoría fue fijado específicamente teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza.

  • No es suficiente con la denominación del puesto ni con el hecho de trabajar habitualmente en turno nocturno.

  • Si la empresa no puede probarlo, el plus de nocturnidad sigue siendo exigible.

Consecuencias prácticas: qué significa esto para ti

Si trabajas de noche en la hostelería de Las Palmas y tu empresa no te abona el plus de nocturnidad arguyendo que fuiste contratado para ese turno, esta sentencia es fundamental para tu caso. Las consecuencias prácticas son:
  • No todo trabajador nocturno queda automáticamente excluido del plus.
  • No basta con la denominación del puesto (por ejemplo, “recepcionista nocturno”) ni con el hecho de trabajar siempre de noche.
  • La empresa debe demostrar que tu salario ya incorporaba esa naturaleza nocturna específica.
  • Si no puede probarlo, tienes derecho a reclamar el plus con efecto retroactivo hasta 1 año (plazo de prescripción de las acciones salariales).
  • Las cantidades pueden ser significativas: entre 100 y 300€ mensuales según categoría y horas nocturnas, lo que puede suponer 1.200-3.600€ en un año.

Preguntas frecuentes sobre el plus de nocturnidad en hostelería

¿Cobro nocturnidad si trabajo de 22:00 a 06:00?

Sí, pero solo desde las 00:00. Las horas entre las 22:00 y las 24:00 no generan plus según el convenio de hostelería de Las Palmas. El recargo del 25% se aplica únicamente a las horas trabajadas entre la medianoche y las 06:00.

¿Y si mi contrato dice que mi turno es nocturno?

Que el contrato especifique el turno nocturno no elimina automáticamente el plus. Lo relevante es si tu salario fue fijado específicamente incorporando esa naturaleza nocturna. Si no hay prueba de ello, el plus sigue siendo exigible.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el plus que no me han pagado?

El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales es de 1 año. Puedes reclamar hasta 12 mensualidades de plus no abonado. Si llevas varios años trabajando de noche sin cobrar el plus, puedes recuperar las cantidades del último año.

¿Puedo reclamar si ya no trabajo en esa empresa?

Sí, siempre que no haya prescrito el plazo de 1 año desde que finalizó tu relación laboral o desde que se devengaron las cantidades reclamadas.

¿Qué pasa si el convenio de mi empresa es diferente?

Este análisis es específico del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Las Palmas 2020-2025. Si tu empresa aplica un convenio diferente (estatal, de otro sector o de empresa), las condiciones pueden variar.

¿Crees que no te están pagando el plus de nocturnidad?

Si trabajas en la hostelería de Las Palmas de Gran Canaria en turno nocturno y tienes dudas sobre si tienes derecho al plus de nocturnidad, puedo revisar tu situación concreta: tu contrato, tu nómina y las condiciones de tu puesto. Contáctame por WhatsApp al 686 05 23 97 o a través del formulario de contacto. Primera valoración sin compromiso.

José María Plágaro Moreno — Abogado colegiado nº 7055, ICALPA

C/ Mendizábal 37, ático A — Las Palmas de Gran Canaria