Abogado para despidos en Las Palmas de Gran Canaria
¿Te han despedido? Actúa antes de que pasen 20 días
Si te acaban de despedir, tienes un plazo de 20 días hábiles para actuar. Pasado ese tiempo, pierdes el derecho a reclamar para siempre. Soy José María Plágaro, abogado colegiado nº 7055 del ICALPA, y me encargo de que no pierdas ni un euro que te corresponda.
Analizo tu carta de despido, calculo tu indemnización real, gestiono el proceso ante el SEMAC y, si es necesario, te represento en el Juzgado de lo Social de Las Palmas. Trabajo contigo directamente, sin intermediarios, para que sepas en todo momento qué está pasando con tu caso.

En qué casos de despido te ayudo
Despido improcedente
Es el más habitual. La empresa no puede demostrar la causa que alega, o no ha seguido el procedimiento legal. La consecuencia es una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades), o la readmisión en tu puesto.
¿Cuándo es improcedente? Cuando la carta de despido no expresa la causa con claridad, cuando la causa alegada no está suficientemente probada, o cuando la empresa no ha seguido los trámites formales exigidos por ley.
Despido nulo
El despido nulo es el más grave para la empresa y el más beneficioso para el trabajador. Se produce cuando el despido vulnera un derecho fundamental.
- Despido durante baja médica (incapacidad temporal) cuando la causa real es la propia baja.
- Despido de embarazada o durante el permiso de maternidad/paternidad.
- Despido por ejercer derechos sindicales o por denunciar acoso o irregularidades en la empresa.
- Despido discriminatorio por razón de sexo, religión, orientación sexual, edad o discapacidad.
La consecuencia del despido nulo es la readmisión inmediata con el pago de todos los salarios que has dejado de cobrar desde la fecha del despido.
Despido objetivo
La empresa alega causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Debe pagarte 20 días por año (máximo 12 mensualidades) y darte 15 días de preaviso. Si no cumple estos requisitos o las causas no están acreditadas, el despido puede ser improcedente y te corresponde la indemnización mayor.
Despido disciplinario
La empresa te imputa una falta grave. No hay indemnización si el despido es procedente, pero si la causa no está debidamente probada o la carta de despido tiene defectos formales, puede declararse improcedente. Siempre vale la pena revisarlo.

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¿Cómo puedo ayudarte?
Contacta conmigo para cualquier tipo de consulta y así poder ayudarte de una forma más concreta.
¿Cuánto dinero te corresponde?
La indemnización depende del tipo de despido, tus años de servicio y tu salario. Estos son los importes legales:
Tipo de despido | Indemnización | Límite máximo |
Improcedente | 33 días / año | 24 mensualidades |
Objetivo (procedente) | 20 días / año | 12 mensualidades |
Nulo | Readmisión + salarios de tramitación | Sin límite |
Importante: además de la indemnización, tienes derecho al finiquito (vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras y cualquier cantidad pendiente de cobro). En muchos casos, la empresa calcula el finiquito por debajo de lo que corresponde. Reviso tu finiquito en la primera consulta.
Por qué trabajar conmigo
- Atención directa y personal: trabajas siempre conmigo, no con pasantes ni administrativos. Sé en cada momento cómo va tu caso.
- Despacho en Las Palmas: C/ Mendizábal 37, ático A. Atiendo en persona, por videollamada o por WhatsApp según lo que te venga mejor.
- Valoración sin compromiso: analizo tu carta de despido y te digo con honestidad si merece la pena reclamar y cuánto puedes obtener, antes de que contrates nada.
- Transparencia en honorarios: antes de empezar, recibes un presupuesto cerrado y por escrito. Sin sorpresas.
- Colegiado nº 7055, ICALPA: abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria.
