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Llegas a tu vivienda, a la de un familiar o a una segunda residencia y descubres que hay personas dentro que no tienen ningún derecho a estar ahí. La reacción habitual es buscar en internet “tengo 72 horas para actuar” —y ese dato, tan repetido, no es exacto.

La ocupación ilegal genera una preocupación relevante en Canarias, aunque conviene diferenciarla de los lanzamientos o desahucios por impago, que responden a realidades jurídicas y estadísticas distintas.

Este artículo explica qué cambió de verdad con la reforma legal de 2025 la diferencia entre los distintos tipos de ocupación y qué pasos seguir, sin prometer plazos que la ley no contempla.

¿Qué es exactamente la ocupación ilegal de vivienda?

La ley distingue entre entrar y permanecer en la vivienda o morada de otra persona en contra de su voluntad, y ocupar un inmueble que no constituye morada de nadie. Esta distinción es la clave de todo lo que sigue, porque determina qué delito puede cometerse y qué margen de actuación inmediata existe.

Allanamiento de morada frente a usurpación de bienes inmuebles

Allanamiento de morada (art. 202 del Código Penal): consiste en entrar o mantenerse en una morada ajena contra la voluntad de quien la habita. La morada no se limita necesariamente a la vivienda habitual: puede comprender una segunda residencia cuando, por su uso, esté destinada al ámbito de vida privada de su titular. La pena básica es de prisión de seis meses a dos años. Si concurre violencia o intimidación, la pena es de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

Usurpación de bienes inmuebles (art. 245.2 del Código Penal): consiste en ocupar sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituya morada, o mantenerse en él contra la voluntad de su titular. Se castiga con multa de tres a seis meses. Puede tratarse, por ejemplo, de determinados inmuebles deshabitados que no tengan la consideración de morada, como un local o una vivienda sin uso residencial efectivo.

En la práctica, esta diferencia es la que más confusión genera: no toda segunda residencia es automáticamente un supuesto de usurpación. Será esencial determinar si el inmueble constituye o no morada atendiendo a su uso efectivo y a las circunstancias del caso.

La reforma de 2025: qué ha cambiado realmente

No existe una “ley antiokupas” como norma independiente y con ese nombre. El cambio más relevante procede de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025, y afecta a la vía penal.

La reforma incorporó expresamente el allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal y la usurpación del artículo 245 del Código Penal al catálogo de delitos que pueden tramitarse por el cauce del juicio rápido penal, siempre que se cumplan los demás requisitos legales, entre ellos que exista atestado policial y que la persona investigada haya sido detenida o citada ante el juzgado de guardia.

Esto puede agilizar la tramitación penal, pero no implica un desalojo automático ni garantiza un plazo fijo de resolución.

Por su parte, la vía civil de recuperación inmediata de la posesión ya existía desde 2018. En determinados casos, permite dirigir la demanda contra ocupantes desconocidos y solicitar que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación, un título que justifique su posesión.

Importante: no existe un plazo legal de 72 horas para desalojar. Es uno de los mitos más extendidos. El plazo de cinco días no es un plazo para que la Policía desaloje ni una garantía de recuperación en cinco días: es el plazo que pueden tener los ocupantes para aportar un título que justifique su situación posesoria, tras la admisión de la demanda civil y cuando se haya solicitado la entrega inmediata de la posesión.

La duración total del procedimiento no tiene un plazo legal cerrado. Puede variar de forma relevante según la prueba disponible, la oposición de los ocupantes, la necesidad de vista, las incidencias de notificación y la carga de trabajo del juzgado.

El procedimiento civil de recuperación inmediata no exige que el inmueble sea la vivienda habitual del propietario ni que figure inscrito como tal en el Catastro o en el Registro de la Propiedad. Puede utilizarse respecto de una vivienda de cuya posesión se haya privado sin consentimiento, incluidas, según el caso, segundas residencias.

No obstante, esta vía específica está reservada a personas físicas propietarias o poseedoras legítimas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas titulares de vivienda social. Las sociedades mercantiles deben valorar otros cauces civiles o penales según el caso.

Vía civil o vía penal: qué camino conviene seguir

La vía penal y la civil persiguen finalidades distintas. La civil busca recuperar la posesión de la vivienda; la penal persigue la investigación y, en su caso, la sanción de una conducta delictiva.

En algunos casos pueden utilizarse de forma paralela, pero la conveniencia de hacerlo debe valorarse individualmente para evitar actuaciones innecesarias o estrategias procesales contradictorias.

La elección concreta depende de si la vivienda ocupada constituye tu morada, una segunda residencia o un inmueble sin uso residencial efectivo, así como de las pruebas disponibles desde el primer momento.

Qué hacer si te han ocupado la vivienda en Las Palmas o en Canarias

Los primeros pasos

– No entres por la fuerza, no cambies la cerradura, no cortes suministros ni te enfrentes a las personas que se encuentren en el inmueble.

– Si la ocupación se está produciendo en ese momento o acaba de descubrirse, llama de inmediato a la Policía Nacional o a la Guardia Civil y facilita la documentación que acredite tu derecho a poseer la vivienda.

– Presenta denuncia cuanto antes, detallando la fecha aproximada de la ocupación y aportando cualquier prueba disponible: testigos, cámaras, avisos de vecinos, fotografías o comunicaciones.

Reúne la documentación de la vivienda: escritura o título de propiedad, nota simple del Registro, recibos, contratos y, si corresponde, certificado de empadronamiento. Un acta notarial puede ser útil en determinados supuestos, pero no es un requisito indispensable para denunciar o iniciar acciones.

– Contacta con un abogado para valorar si conviene iniciar la vía civil, la penal o ambas, según el tipo de inmueble y las pruebas disponibles.